Descripción
En la editorial dedicada a los monumentos públicos, se hace hincapié en la necesidad de entidades encargadas de su manejo. Tres años después, en 1959, se creará el Consejo de Monumentos Nacionales dentro de la primera ley general sobre patrimonio en Colombia. Dice al respecto:
Consideramos, que como contribución a una mayor cultura arquitectónica y como información necesaria a presentes y futuros planes urbanísticos, podría construirse en Bogotá una junta de personas calificadas, que representen al clero, al señor alcalde, a los historiadores y a los arquitectos. La función de esta entidad sería la de establecer, para Bogotá, el índice de sus obras meritorias. Esta pauta podría servir de base a organismos regionales y más tarde a una entidad nacional la que además de vigilar y conservar el patrimonio arquitectónicas propendería por una adecuada propaganda turística.
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