Apartes textuales e imágenes tomados de la cartilla Nuestro patrimonio
La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte editó una cartilla dirigida a los propietarios de inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural como guía para su manejo, incluye los requisitos para hacer obras en ellos y con qué beneficios y responsabilidades cuentan. En 17 páginas y de manera sencilla se dan indicaciones sobre este tema.
Nuestro patrimonio
Cartilla para propietarios y usuarios de inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural
Alcaldía Mayor de Bogotá; Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (2018)
Cuando hablamos de patrimonio cultural nos referimos a objetos, edificaciones, sectores urbanos y manifestaciones de carácter cultural. Estos dan sentido y apropiación a nuestra historia y a los vínculos con la memoria y nuestro territorio.
El patrimonio cultural hace referencia al pasado, pero también se relaciona con nuestro presente, pues es desde esta temporalidad que lo vivimos, lo recordamos, lo reconstruimos y lo reinterpretamos. A su vez, el patrimonio cultural no puede pensarse sin una perspectiva a futuro, pues en la medida en que lo valoremos, lograremos que nuevas generaciones lo disfruten.
Algunos datos sobre el patrimonio en Bogotá
7.199 inmuebles de interés cultural
2.162 ubicados en el centro histórico
133 bienes de interés cultural del ámbito nacional
51 monumentos en espacio público
1 área de reserva arqueológica
29 sectores de interés cultural
Las obras menores en estos bienes requieren carta informativa dirigida al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC).
Las reparaciones locativas requieren ser aprobadas por el IDPC.
Las obras mayores requieren aprobación del anteproyecto de intervención por parte del IDPC y trámite de licencia de construcción ante Curaduría Urbana.
Legislación reciente
Decreto 560 del 28 de septiembre de 2018 “Por medio del cual se define la reglamentación urbanística aplicable a los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y se dictan otras disposiciones”.
Deroga los decretos 606 de 2001 y 396 de 2003, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
El nuevo decreto ajusta la reglamentación de las normas arquitectónicas de patrimonio cultural de la ciudad, contenida en el Decreto Distrital 606 de 2001, en procura de flexibilizar y dar claridad a las intervenciones, garantizando el respeto a los valores patrimoniales de los inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural del orden distrital, y ampliando la posibilidad de integrarlos a las dinámicas urbanas actuales.
Sin embargo, mantiene el inventario de inmuebles clasificados como de Conservación Integra, Conservación Tipológica y Restitución considerados como inmuebles de interés cultural o localizados en sectores antiguos de interés cultural y en sectores de interés cultural con desarrollo individual que se establecieron en el anexo 1 del Decreto Distrital 606 de 2001, así como los hayan sido declarados como tales por decretos del Alcalde Mayor de Bogotá o mediante resoluciones de ña Secretaría Distrital de Planeación o la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Los capítulos del nuevo Decreto 560 de 2018 son:
– Disposiciones generales
– Intervenciones en los inmuebles de Conservación Integral y Conservación Tipológica
– Intervenciones en los inmuebles de restitución
– Usos
– Predios colindantes con inmuebles de interés cultural
– Procedimientos
Información para trámites
Si requiere información sobre el trámite para la intervención de un bien de interés cultural de la ciudad, debe dirigirse al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) o a una de las curadurías urbanas de Bogotá. Para el caso de los bienes culturales del ámbito nacional debe dirigirse al Ministerio de Cultura y para el patrimonio arqueológico, al Instituto colombiano de Antropología e Historia (ICANH).